El Gobierno impulsa una reforma laboral que, lejos de limitarse a nuevos contratos, alcanza a todos los vigentes en el sector privado e introduce cambios estructurales en materia salarial, sistema previsional, organización del trabajo y derecho a la protesta. Entre los puntos más discutidos se encuentran la posibilidad de pagar parte del salario en especie, el reemplazo de horas extras por un “banco de horas”, la creación de un fondo que abarata despidos y recorta aportes previsionales, nuevas condiciones ante accidentes laborales y regulaciones que podrían restringir medidas de fuerza. Si una actualización era necesaria, la pregunta que nos queda es por qué la propuesta no nació desde quienes trabajamos, pensamos y defendemos otra forma de construir derechos.
Nos dicen que es modernización, pero al leer la letra chica asoma otra cosa. A continuación los puntos destacados.
- La reforma laboral tiene competencia solamente en el sector privado. No en el sector público. No afecta a los nuevos contratos sino a TODOS los contratos.
- En su artículo 55 la reforma habilita a pagar salarios en forma de dinero, pero también en especies, habitación o alimentos. Esto implica un retroceso notable en derechos adquiridos.
- El banco de horas que el gobierno vende como algo “con onda” en realidad es el fin de las horas extras. Las personas no necesitan trabajar más un día y compensar en otro. Muchas personas llegan a fin de mes por realizar horas extras los días que se requieren.
- El Fondo de Asistencia Laboral implica una redirección de aportes desde el sistema previsional hacia este fondo. Por lo tanto, será menos costoso despedir que este fondo es de afectación específica para indemnizaciones y, fundamentalmente, se desfinancia el ya golpeado sistema previsional en 3 mil millones de dólares anuales.
- El artículo 212 es probablemente el más polémico. Ante un accidente laboral que imposibilite al trabajador a volver a sus funciones habituales, no se sostendrá el sueldo, sino que se pagará acorde a la nueva tarea que le asignen y su incapacidad le permita realizar. También podrá ser despedido en caso de no encontrarle ninguna nueva función.
- Título 8. Este apartado es un golpe de muerte para la protesta social. Lo que se busca es institucionalizar la criminalización de las medidas de fuerza: asambleas y paros se verán restringidos por un conjunto de normativa que las torna imposibles sin romper los dictados de la letra de este proyecto. Este capítulo de la ley crea una “comisión de garantías” que será la que dictamine la validez de una medida de fuerza.
- Capítulo 125. Una vuelta a los 90. Una cuestión central en la negociación salarial son las convenciones colectivas: los trabajadores encuentran mayor fortaleza para negociar cuando lo hacen a través de sus sindicatos. La nueva ley prioriza los convenios por región, por fábrica o por taller. Lo que pone a los trabajadores en un escenario de negociación de muchísima fragilidad ante sus patrones.
¿Argentina necesitaba nueva legislación laboral? Si. ¿Es esta? No. Lo único que hace la nueva ley es achicar la capacidad de negociación de los trabajadores. E indirectamente culpa a los trabajadores de los problemas argentinos.


